lunes, 4 de diciembre de 2017

LA CONSTITUCION Y SUS ENGAÑOS

     Hace poco vi por la tele un programa en el que se tocan temas de política autonómica, local y, a veces, nacional. En él los participantes fueron invitados por el moderador a pronunciarse sobre si veían necesaria alguna reforma de la actual Constitución. Eran personas con cierta formación y experiencia política y ¡¡sorpresa!! ninguno de los participantes supo aportar nada al respecto. "No caían" ellos en ese momento y se pasó a otro tema.

    Esto me parece increíble, ya que son bastantes los ciudadan@s capaces de improvisar algún punto a reformar o eliminar, por ser engaños descarados. Por ejemplo:

Art. 56-3.- "La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad".
   
    Aberrante. ¿Cómo es posible que el Rey impuesto por la dictadura como figura máxima de nuestro país esté exento de someterse al imperio de la ley, haga lo que haga?  Es decir, que aunque en sus funciones oficiales llegara a cometer algún delito, como cobrar comisiones y amasar fortuna ilícitamente, no podría ser juzgado. Y  aunque el Rey cometiese en privado algún delito grave (violación, asesinato, etc), no se le podría juzgar porque disfruta de inmunidad procesal en España. Bochornoso.
 Este artículo no debe ser reformado, sino ELIMINADO de la Constitución, pues es una afrenta para toda la ciudadanía.

Art.14.- "Los españoles son iguales ante la Ley, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, o circunstancia personal o social".

   Mentira. Tan grande es esta falacia que en la propia familia real, el varón tiene más derecho que la mujer en la sucesión a la corona. Por tanto, esto debe ser reformado cuanto antes.

Art. 35-1.- "Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia".

   Mentira. Hoy, 39 años después de que la Constitución fue aprobada, nos encontramos con 3,7 millones de parados (dato de noviembre último), la precariedad laboral ya afecta a 6,16 millones y 1,9 millones de trabajadores están en situación de pobreza. O sea, que esta falsedad hay que barrerla pues este derecho se mantiene hipócritamente en la Constitución española, pero no existe para nada en la realidad. A la basura con él.

Art. 47.- "Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada".

   Mentira. Cada año que pasa se puede comprobar que hay millones de familias sin vivienda propia y otros tantos difícilmente viven en alquiler. Hay varios miles de ciudadanos malviviendo en chabolas e incluso en coches viejos o furgonetas, sin que el Estado les facilite un alquiler social. Por tanto, este artículo al fuego con él.

Art.50.- "Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad".

   Mentira. ¿Cómo se puede decir que GARANTIZARÁN la suficiencia con estas falsedades? Según datos de la S.Social, a Noviembre del 2017, la pensión media del sistema total es de 925 euros; la pensión media de viudedad es de 648 euros y la de orfandad está en 380 euros. Un derroche.

  Llevan 39 años engañándonos con las excelencias de la Constitución y, además, el Gobierno se niega a reformarla porque están seguros de que sus medios afines/subvencionados y 5 millones de fieles votantes los seguirán respaldando por muchos años. Ahí queda eso. 







 

    

4 comentarios:


  1. MONARQUÍA, ¿HEREDERA DEL FRANQUISMO?

    1945 (Nueve años después del Golpe de Estado Militar).

    Don Juan de Borbón publicó el Manifiesto de Lausana donde criticaba la dictadura franquista y ofrecía al pueblo español la restauración de la Monarquía en forma de monarquía constitucional.

    1947 (Once años después del Golpe de Estado Militar).

    Las cortes franquistas aprueban la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado. Es el dictador Franco quien decide que, a su muerte, sea Juan Carlos I (no su padre, don Juan de Borbón) quien le suceda, tras autoproclamarse Jefe del Estado de forma vitalicia. Ese mismo año, el 7 de abril, don Juan denuncia en el Manifiesto de Estoril la ilegalidad de la Ley de Sucesión. El 6 de julio, La ley es aprobada en Referéndum con un 89,86% de SÍ del total de votantes.

    1948/50 (Doce/catorce años después del Golpe de Estado Militar).

    Franco y el Conde de Barcelona deciden el traslado de Juan Carlos I a España para ser educado. Tras varios tiras y aflojas entre el dictador y el aspirante al trono, Juan Carlos queda tutelado por la dictadura.

    1975

    Muere Franco y el pupilo elegido por él es proclamado Rey de España de acuerdo con la Ley de Sucesión y el deseo del dictador.

    1976

    El Rey designa a Adolfo Suárez, en 1958 forma parte de la Secretaría General del Movimiento e hizo carrera política en las estructuras del franquismo, presidente del gobierno.

    1978

    Entra en vigor la Constitución Española tras obtener el 88,78% de los SÍ del total votantes, 8 décimas menos que la Ley de Sucesión (echa a andar el franquismo sociológico). Se votó bajo la "cultura" electoral de la dictadura. Tanto la redacción de la Constitución como el referéndum se celebraron bajo un continuo ruido de sables golpistas.

    ¿REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN?

    1992 (Sin consulta popular)

    Primera reforma. Consistió en añadir, en el artículo 13.2, la expresión "y pasivo" referida al ejercicio del derecho de sufragio de los extranjeros en elecciones municipales, para adaptar la Constitución a una exigencia del Tratado de Maastricht. Al no afectar a los artículos arriba mencionados no se disolvieron las Cortes, y al no solicitar referéndum por el 10% de diputados o senadores, éste no se llegó a celebrar.

    1992 (Sin consulta popular)

    Modificación del artículo 135, estableciendo en el texto el concepto de "estabilidad presupuestaria”. Propuesta realizada por procedimiento urgencia y lectura única. Contó con el apoyo de PP, PSOE y UPN. Al contar con más del 90% de diputados y senadores y, al tratarse de una reforma por proceso ordinario, no fue necesario un referéndum.

    ¿UTOPÍA CONSTITUCIONAL?

    Artículo 128

    1.Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.

    2.Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.

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    1. El art.128 es fundamental y yo pensaba incluírlo y comentar negativamente su total incumplimiento, pero al final no lo hice por no excederme en el espacio informático.
      Gracias, Verbarte, por este resumen completo de la historia del nacimiento de la monarquía tardofranquista y de la génesis de la Constitución del 78, así como de los puntos reformados de manera expréss sin consultar al pueblo.

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  2. La Constitución en la UCI, y se empeñan los que la están matando en que no hay que tocarla. ¡Así acaban todas!

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    1. El art.56-3, el de la inviolabilidad del rey, es un cáncer que hay que extirpar porque atenta a la salud de cualquier democracia por muy primaria que sea.

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